El Poder Legislativo ha modificado el artículo 370 del Código Procesal Civil, el cual regula la competencia del juez superior para resolver el recurso de apelación. De esta manera, el ad quem también podrá modificar la resolución en perjuicio del apelante cuando la otra parte sea un menor de edad (antes de la modificación, esto sólo ocurría cuando la otra parte también apelaba o sea adhería a la apelación primigenia). Asimismo, cuando la apelación sea un auto, la competencia del superior sólo alcanzará a éste y a su tramitación.
PL, Ley 29834, 2/2/2012